Glosario

Aseveración

La declaración por escrito por parte del demandante manifestando que el demandado ha hecho o podría hacer algo mal, pero que todavía no ha sido comprobada por el demandante. Para los efectos de una orden de alejamiento, el demandante deberá explicar en la petición qué ocurrió (o podría ocurrir) y por qué es necesaria una orden de alejamiento para que el funcionario judicial pueda decidir si existe un fundamento jurídico para emitir la orden.

Demandado

El demandado es la persona contra quien se presenta una petición de una orden de alejamiento. El demandado podrá solicitar una audiencia contenciosa para disputar todas o una parte de las aseveraciones establecidas en el pedimento del demandante.

Desestimar

Una orden se desestima (también se le llama “anular”) cuando un funcionario judicial ordena que la orden de protección, el auto de prohibición de acoso o el auto de prohibición de acoso en el trabajo ya no esté vigente. Sólo un funcionario judicial puede desestimar una orden. Aun si el demandante y el demandado están de acuerdo en que la orden debe ser desestimada, esta sigue vigente y es ejecutable hasta que un funcionario judicial expida una orden en que aquella quede desestimada.

Violencia intrafamiliar

El término violencia intrafamiliar incluye conducta que hace daño físico, provoca miedo, impide a la pareja de hacer lo que esta desee o le obliga a la pareja a comportarse de una manera que no quiere. También incluye el uso de violencia física y sexual, amenazas e intimidación, abuso emocional y violencia económica. Pueden ocurrir diferentes formas de violencia intrafamiliar o abuso simultáneamente en la misma relación íntima. La violencia intrafamiliar es aquella conducta cuyo fin es conseguir poder y control sobre un cónyuge, pareja, novia/o o familiar directo.

Acoso

Para los efectos de un auto de prohibición de acoso (IAH por sus siglas en inglés), existe una serie de actos durante cualquier periodo de tiempo que se dirigen hacia una persona específica y que causarían que una persona razonable se alarmara, se molestara o se sintiera acosada seriamente y la conducta alarma, molesta o acosa seriamente a la persona sin ningún propósito legítimo.  Una persona que alega uno o más actos de violencia sexual puede presentar una petición de un IAH.

Audiencia contenciosa

En cualquier momento durante la vigencia de la orden de alejamiento, el demandado podrá presentar una solicitud por escrito para una audiencia contenciosa. El tribunal fijará una fecha y hora de la audiencia y avisará al demandante de esta. Cada parte tiene derecho a dirigirse al juez, a presentar pruebas, así como citar, preguntar y repreguntar a testigos. Al final de la audiencia, el funcionario judicial puede decidir afirmar, modificar o desestimar la orden.

Audiencia ex parte

Cuando un demandante presenta una petición de una orden de alejamiento, el funcionario judicial llevará a cabo una audiencia ex parte sin avisar al demandado. El funcionario judicial le hará preguntas al demandante para establecer el tipo de relación que tiene con el demandado. Al demandante se le pedirá explicar, bajo juramento o afirmación, qué ocurrió y por qué es necesaria una orden de alejamiento. Luego, el funcionario judicial decidirá si existe un fundamento jurídico para emitir la orden de alejamiento.

Auto de prohibición de acoso

Un auto de prohibición de acoso (IAH por sus siglas en inglés) es una orden judicial que le ordena a una persona que deje de acosar, molestar o alarmar a otra persona. Los autos de prohibición se pueden utilizar cuando hay controversias entre vecinos o desconocidos.

El acoso se define como “una serie de actos durante un período de tiempo que son dirigidos hacia una persona específica...” o “uno o más actos de violencia sexual”, por tanto, tienen que haber ocurrido más de un acto de acoso para tener derecho a un IAH. Cuando se emite un IAH, es posible que el demandante tenga que contratar a un notificador para entregar la petición y la orden al demandado. Las leyes relativas al auto de prohibición de acoso se encuentran en la sección 12-1809 de A.R.S.

Auto de prohibición de acoso en el trabajo

Un auto de prohibición de acoso en el trabajo (IAWH por sus siglas en inglés) le permite a un patrón o a su agente solicitar un recurso en nombre de todos los empleados en el lugar de trabajo, cualquier persona que entre a la propiedad del patrón, y cualquier persona que desempeñe sus funciones laborales oficiales. Esto permite que se incluya un gran número de personas bajo la extensa protección de este auto, a diferencia del auto de prohibición de acoso que es entre dos personas. Las leyes relativas al auto de prohibición de acoso en el trabajo se encuentran en la sección 12-1810 de A.R.S.

Para los efectos de un IAWH, el término acoso se define como “un solo incidente de una amenaza o acto de daño físico o una serie de actos durante un periodo de tiempo que causarían que una persona razonable se sintiera alarmada o molesta.”

Funcionario judicial

Un juez, comisionado, juez de paz o juez de instrucción que ha sido elegido o nombrado.

Modificar

Modificar significa cambiar. El demandante o el demandado puede solicitar cambios específicos a la orden de protección o el auto de prohibición de acoso. Si el funcionario judicial está de acuerdo y hace los cambios durante la audiencia, entonces la orden de protección o el auto de prohibición de acoso se da por “modificado”.  La orden o el auto, ya en su versión modificada, debe notificarse de nuevo al demandado. Dicha orden se caduca en la misma fecha que se caduca la orden original.

NCIC

Archivo nacional de información criminalística (National Crime Information Center). Entre los datos que se recopilan en el NCIC, existe un archivo de órdenes de alejamiento, el cual guarda información sobre las órdenes de alejamiento expedidas por los tribunales en los Estados Unidos.

Orden de protección

Una orden de protección se trata de una orden judicial que le prohíbe a una persona que cometa violencia intrafamiliar o de contactarse con otras personas protegidas por dicha orden. También puede proporcionar otras medidas protectoras, tales como extraer armas de fuego de una casa, agregar a otras personas a dicha orden y dar al demandante el uso exclusivo de la casa. Las leyes relativas a las órdenes de protección se encuentran en la sección 13-3602 de A.R.S.

Si una persona considera que su seguridad corre peligro a causa de la violencia intrafamiliar o el acoso, puede solicitar al tribunal una orden de protección o auto de prohibición de acoso. El factor decisivo entre una orden de protección y un auto de prohibición de acoso es la relación entre la persona que está en peligro y la persona que causa el peligro.

En trámite

Con respecto de una demanda de anulación, separación legal, divorcio o de maternidad o paternidad, “en trámite” se refiere a una de dos cosas:

1.  Se ha iniciado una demanda, pero todavía no se ha dictado sentencia o una sentencia definitiva.

2.  Se ha iniciado un proceso después de la sentencia original, pero todavía no se ha dictado sentencia o no se ha asentado en actas ninguna orden que determine finalmente el proceso.

Petición

Se trata de una solicitud formal y por escrito en la que el demandante pide que se emita una orden judicial.  El demandante debe explicar en la petición por qué es necesaria la orden. Después, se presenta la petición en el tribunal. Si el funcionario judicial expide la orden de alejamiento, se deberán notificar al demandado tanto una copia de la petición como la orden.

Demandante

El demandante es la persona que presenta una petición ante el tribunal para una orden de alejamiento.

Orden de alejamiento

Una orden de alejamiento se trata de un documento que se obtiene de un tribunal que tiene el objetivo de impedir conductas de maltrato y le ordena al demandado que no tenga contacto con el demandante. En Arizona, las órdenes de alejamiento incluyen la orden de protección, el auto de prohibición de acoso, el auto de prohibición de acoso en el trabajo y la orden de protección de emergencia.

Auto de liberación

Las leyes en Arizona disponen que cuando una persona arrestada por un acto de violencia intrafamiliar sea puesta en libertad, cualquier auto de liberación debe incluir condiciones de excarcelamiento necesarias para proteger a la presunta víctima y a otras personas específicamente designadas.

Dentro de un plazo de 24 horas después de que un acusado es arrestado por un acto de violencia intrafamiliar, el tribunal deberá enviar una copia certificada del auto de liberación al sheriff del condado en el que dicho auto se expidió para su registro. El sheriff debe mantener un depósito central para autos de liberación, para que la existencia y la validez de dicho auto puedan ser verificadas con facilidad.

Las agencias del orden público tienen la obligación de avisar a las víctimas de violencia intrafamiliar sobre dónde pueden verificarse el registro y las condiciones del auto de liberación. En caso de una infracción de un auto de liberación, la víctima puede llamar a un agente de policía para hacer cumplir las condiciones de la orden en contra del acusado.

Notificación

"Notificación” significa que al demandado se le deberá entregar en persona una copia de la petición que fue radicada por el demandante, junto con la orden de protección, el auto de prohibición de acoso o el auto de prohibición de acoso en el trabajo que haya expedido el tribunal. La orden de alejamiento no tiene fuerza ejecutoria hasta que sea notificada en persona al demandado. Cuando un juez expide una orden de protección, AZPOINT asignará la misma a un departamento del orden público o auxiliar de justicia (constable) específico para que se realice la notificación. Si el juez expide un auto de prohibición de acoso o un auto de prohibición de acoso en el trabajo, el demandante deberá pedir a un notificador privado o un auxiliar de justicia (constable) que se notifique el auto al demandado.   El demandante no puede realizar la notificación de los documentos.